martes, 23 de septiembre de 2014

Crecen ventas de los camiones de comidas

http://www.eltiempo.com/economia/empresas/crecen-ventas-de-los-camiones-de-comidas/14568798

Estos establecimientos rodantes y su nuevo concepto gastronómico vienen tomando fuerza.

Luis Tobian, de Food Trucks de Colombia.Foto: Diego Santacruz / EL TIEMPO
Luis Tobian, de Food Trucks de Colombia.
La cifra del negocio formal no se puede establecer a ciencia cierta, pero de manera organizada son unos 40 vehículos o food trucks, como se les conoce, que se estacionan en diferentes zonas de Bogotá y algunas ciudades para vender comidas.
Luis Fernando Tobian, director de Food Trucks de Colombia, dice que el 60 por ciento del negocio proviene de la ubicación en eventos privados y espectáculos, pero esperan la reglamentación para hacerlo en el espacio público.
¿Qué ventajas tiene este sistema de venta frente a otros?
Lleva los productos a sitios donde están consumidores, espectadores y trabajadores, sin que se tengan que desplazar grandes distancias.
Sin embargo, para los propietarios agremiados el buen negocio es ubicarse en espectáculos o parques, donde, a través de un acuerdo con los organizadores, se obtiene el permiso para comercializar comidas.
Muchos organizadores de eventos no tienen, por ejemplo, la logística para colocar instalaciones de gas o agua.
Por eso, el 60 por ciento de los ingresos de los camiones para comidas se originan en eventos como conciertos, ferias y fiestas privadas.
¿Cuánto puede registrar en ventas el propietario de un restaurante?
Hablo de los que respetan la ley y no venden en la calle. Si se ubican en un parqueadero o zona privada, se pueden vender entre 5 y 10 millones al mes, es decir, de 60 a 120 millones de pesos al año. No obstante, calculamos que si se pudiera vender en la calle las cifras se duplicarían.
¿Pero, por qué en Colombia están operando en parqueaderos y en espectáculos?
Los restaurantes motorizados agremiados estamos en el plan de mostrar que podemos pagar derechos y crear empleo formal con apego a la ley y las normas de sanidad.
¿Cuál es la reglamentación para estos negocios?
Está en marcha, y en caso de Bogotá, es la reglamentación que se debe hacer del decreto 456 de 2013 de la Alcaldía Mayor, y que permite el aprovechamiento temporal del espacio público.
A nivel sanitario sería las misma que para un restaurante, pero se deben definir horarios y ubicaciones, entre otros. No obstante, estamos dispuestos a pagar derechos a la ciudad.

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